Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos portales y sitios de internet, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de los temas, documentos y políticas que establece el artículo 70 de la Ley General, así como también la siguiente información adicional:
XIV.- El padrón vehicular, indicando las funciones a las que se encuentre asignado cada vehículo;
II TRIMESTRE 2024 |
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